¿Qué es un Controlador
Fiscal?
Es un equipamiento electrónico que posee un programa
especial y una memoria EPROM donde se guarda un registro diario de las ventas,
IVA facturado etc.
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¿Qué es la memoria fiscal?
La
memoria fiscal es un circuito integrado tipo EPROM donde se guardan al momento
de inicializar el equipo el apellido y nombre o denominación del dueño del
equipo, CUIT del mismo, punto de venta y número de serie del controlador
fiscal. Además, con cada fin de jornada se graban un resumen diario de las
ventas que consiste en el total vendido, el total de IVA, fecha, número
consecutivo de los últimos Comprobantes Fiscales emitidos, cantidad de
comprobantes cancelados en la jornada fiscal, número consecutivo del
comprobante Diario de Cierre emitido y la cantidad de veces que el CF quedó
bloqueado.
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¿Qué tipos de
Controladores Fiscales existen?
Los controladores fiscales se pueden clasificar de dos
formas:
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Según la tecnología utilizada: tenemos las máquinas registradoras, las
impresoras fiscales y los sistemas POS integrados.
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Según los documentos que imprimen: encontramos equipos que emiten tiques,
tique-facturas, facturas y recibos.
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¿Qué es el tique factura?
El tique factura es un comprobante del mismo valor fiscal que
la factura con un formato similar a un tique de siete centímetros de ancho, por
lo que se puede discriminar el IVA y detallar los datos del comprador con la
limitación de que solo se puede facturar hasta $5000 por operación. La ventaja
de este comprobante radica en el costo del mismo ya que utiliza los rollos de
cinta de tiques anchos.
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¿Quiénes
están obligados a usar los controladores fiscales?
Están obligados los responsables inscriptos en el IVA cuyas
actividades se encuentren incluidas en el anexo IV y aquellos monotributistas
que inicien actividades a partir 12/02/99. La norma aclara para quienes realicen
en menor número operaciones con sujetos que sean consumidores finales podrán
usar este régimen exclusivamente para las operaciones con estos sujetos siempre
y cuando las ventas se realicen en locales diferentes, en los locales donde se
venda a consumidores finales se tendrá que instalar Controladores Fiscales.
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Un
sujeto autorizado a ser auto impresor por la RG 100 ¿Está obligado a usar
Controladores Fiscales?
En el artículo 1° de la RG4104 sustituye el título primero
de la RG 3419 en todo lo que se oponga al régimen de CF, asimismo la RG 100
establece que el régimen de auto impresor no operará cuando se esté obligado
al uso del CF, por consiguiente no podrá ser auto impresor cuando esté obligado
a usar Controladores Fiscales.
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¿Que
número de punto de venta se debe colocar en el controlador Fiscal?
La Resolución General establece que el controlador fiscal
debe llevar un número independiente que el de la facturación manual
comprendido entre los números 0001 y 9998, por consiguiente si la facturación
llevada de acuerdo a la RG 3419 posee el punto de venta 0001 el controlador
fiscal corresponderá que use el punto 0002, si en cambio se inicia actividades
corresponderá que el CF lleve el punto 0001 y la facturación manual el 0002.
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¿Qué
excepciones existen a la facturación por controlador fiscal?
El artículo 9° permite que cuando el usuario del
controlador fiscal posea un equipo que emita tiques exclusivamente, podrá
emitir facturas a responsables inscriptos, no inscriptos, responsables
monotributo, exentos, no responsables IVA, y a consumidores finales
exclusivamente por importes superiores a $1.000,- por el sistema manual
alternativo, únicamente cuando estas no superen las 120 operaciones por
semestre calendario. En caso de poseer un controlador fiscal que emita tique
facturas la excepción a emitir por controlador fiscal operará siempre que no
se superen las 120 operaciones con cualquier tipo de contribuyente
exclusivamente cuando estas operaciones sean por importes superiores a los $
5.000,-
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Un
contribuyente que necesita un controlador fiscal para la venta de cigarrillos,
¿qué controlador fiscal debe adquirir?
La resolución 4.104 establece en su artículo 7° la forma
de cálculo que debe utilizar el controlador fiscal en este tipo de situación
para poder calcular los impuestos internos. No todos los equipos homologados
poseen esta característica, el contribuyente deberá optar por adquirir uno que
posea esta opción.
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¿Cuál
es el alcance del uso de los controladores fiscales en el caso de un
responsable que realiza una actividad alcanzada
por la Resolución General
4104 cuyas operaciones son mayoritariamente con responsables inscriptos y no
inscriptos en el
I.V.A. y en menor cuantía a consumidor final?.
El artículo 1° de la Resolución General N° 4.104,
establece que para aquellos sujetos que no facturen en forma mayoritaria con
consumidores finales, el uso de controladores fiscales es obligatorio solo para
las operaciones con estos últimos sujetos siempre y cuando se realicen estas
operaciones en locales distintos, en caso de realizarse en un mismo local
corresponderá el uso de controladores fiscales para todas las operaciones.
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¿Que
tratamiento se les debe dar a los contribuyentes que realizan actividades
alcanzadas por la obligación de utilizar
controladores fiscales, pero en ferias francas en la vía pública que no
posean 220v?
Se debe señalar en este caso que no se ha desarrollado y por
ende no se encuentra en proceso de homologación, un equipo que pueda técnicamente
ser utilizado en estas condiciones.
Por ello y no obstante que por la actividad económica cabe
la obligación de incorporar un controlador fiscal, los contribuyentes que se
encuentren en esta situación, deberán presentar un formulario 445/G y una nota
a los fines del cumplimiento formal y debe seguir facturando todas sus
operaciones de conformidad con las demás disposiciones vigentes.
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Un
contribuyente que en el verano cierra el negocio en Buenos Aires y lo abre en
la costa
¿qué debe hacer para utilizar el equipo en la nueva sucursal?
A diferencia de lo establecido en la RG 3419 -que obligaba a
cambiar el punto de venta cuando se cambiaba de sucursal- la RG 4104 permite que
se traslade el CF solamente cambiando el domicilio que se imprime en el tique y
rectificando el F. 445/E con la nueva ubicación geográfica.
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Una empresa emite comprobantes "A" y "B" mediante sistema de computación
propio. Para realizar ventas a sus empleados,
¿debe utilizar un controlador fiscal?
Respecto de las ventas efectuadas a empleados de la empresa,
correspondería el uso de Controladores Fiscales solo en la medida que la
actividad estuviera alcanzada por el anexo IV de la Resolución que nos trata.
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En el caso de un contribuyente responsable inscripto cuya actividad se
encuentra próxima a ser incluida dentro de la obligación de usar
controladores fiscales, en la actualidad emite tiques por operaciones
menores a $ 6 (pesos seis) y facturas tipo "B" por las demás.
A partir de la utilización del controlador fiscal,
¿deberá emitir facturas "B" o podrá emitir tiques por todas sus operaciones?
El contribuyente podrá emitir tiques por todas sus
operaciones a consumidor final siempre que no superen los $ 1.000 (pesos un mil)
y continuará emitiendo facturas "B", por operaciones superiores a ese
importe o cuando se realicen a otros tipos de sujetos. Si el equipo permite la
emisión de tique factura, ésta suplirá a la factura "B" en
operaciones de hasta $ 5.000 (pesos cinco mil). Igualmente, hasta tanto no haya
vencido la actividad en el Anexo IV o no inicie actividades no estará obligado
a emitir exclusivamente por el Controlador Fiscal.
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Un
supermercado tiene una sola línea de facturación y diez cajas,
¿puede adoptar un solo número o cada controlador tendrá un número
independiente?
Cada
controlador debe tener un número de punto de venta distinto, independiente de
la forma de facturación que utilice.
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Un mayorista de comestibles vende solo un 5% a consumidores finales,
¿debe incorporar controladores fiscales por estar comprendido en el
cronograma de vencimiento para la obligación de su utilización?
En este caso, por mas que las ventas mayoristas no estén
alcanzadas -según lo establecido en el segundo párrafo del articulo 1°- por
realizarse en un mismo local y de acuerdo a lo indicado en el artículo 5°,
estaría alcanzado por todas sus operaciones.
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Si
un sujeto realiza tres actividades, de las cuales solo una esta obligada al
uso de controladores fiscales. ¿ La instalación de dicho equipo obliga también
a las otras a su utilización?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5°, si en un
mismo local se efectúan actividades alcanzadas y otras no alcanzadas al uso del
controlador fiscal, la obligación al uso el equipo se extiende a todas las
actividades.
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Una
estación de servicio que por la venta de combustibles no estaba obligada a
emitir comprobantes
¿Cómo le alcanza la obligación del uso de Controladores
Fiscales?
La exención establecida por la RG 3419 no rige para la RG
4104 por consiguiente deberá facturar todas sus operaciones por este
sistema. Asimismo, corresponderá separar los distintos lugares de facturación
para determinar las necesidades en materia de emisión de comprobantes, por
ejemplo, en el minimercado como en la playa de expendio con un simple
controlador fiscal que emita tiques y/o tique facturas cubrirá sus necesidades
y en la administración donde lleve cuentas corrientes por operaciones
superiores a $5000.- posiblemente necesite facturas.
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¿Que documentos
emite el Controlador Fiscal?
Los
controladores fiscales emiten tres tipos de documentos:
- Documentos Fiscales (Ej. Tiques, tiques facturas, facturas, recibos, notas
de débito, Comprobante Diario de Cierre y Comprobante de Auditoria).
- Documentos
No Fiscales
- Documentos
No Fiscales Homologados
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¿Que
características tienen los Documentos Fiscales?
Los documentos fiscales son comprobantes emitidos por el
controlador fiscal, para ser entregados a los compradores, prestatarios o
locatarios como constancias de cualquiera de las operaciones generadoras de
ingresos y relativas a la actividad del usuario. Se los reconocen por el logo
fiscal al final del comprobante.
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¿Qué
diferencias existen entre los documentos no fiscales y no fiscales
homologados?
Los documentos no fiscales y no fiscales homologados carecen
de valor fiscal y se usan para reportes internos como informes diversos y como
comprobantes de pagos de tarjetas de créditos. También se los puede para
imprimir las notas de créditos siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos
por la RG 3419 y sus modificatorias.
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¿El Controlador
Fiscal emite Notas de Crédito?
(actualizado
al 14/09/2000)
El controlador fiscal no emite notas de crédito como
documentos fiscales, por lo que existen dos alternativas según se trate:
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En caso de tener un controlador fiscal que emita estos comprobantes como
Documentos no fiscales homologados se podrán emitir a través del
Controlador sin necesidad de ser autorizadas por imprenta.
- En caso de poseer un CF que no pueda emitir estos
comprobantes deberán facturar de acuerdo a lo normado por la RG 3419 y sus
modificaciones.
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¿Se
pueden emitir Notas de Crédito como documentos no fiscales?
Respecto de la emisión de Notas de Crédito a través de
Controladores Fiscales como documentos no fiscales las mismas se pueden emitir
siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la RG 3419 y sus
modificatorias. Respecto de la impresión de la leyenda "NO FISCAL" sólo
implica que dichos importes no serán grabados en la memoria fiscal del equipo,
manteniendo plenamente la validez legal hacia terceros y hacia el fisco.
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¿Se pueden anular los
documentos fiscales?
Previo a la totalización de los comprobantes se podrán
cancelar los mismos. Posteriormente lo que corresponderá será emitir una nota
de crédito para anular la operación.
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¿En
caso de corte de luz que procedimiento se debe seguir?
Cuando por algún motivo no se pueda utilizar ningún
controlador fiscal del local corresponderá utilizar el sistema alternativo de
facturación que se regirá por la RG 3419.
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¿Cuando se
debe inicializar el controlador fiscal?
La obligación de inicializar el equipo corresponderá dentro
de los treinta días corridos de adquirido el equipo o en el momento que quede
obligado por el anexo IV el que fuere anterior.
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¿Se
tiene que cambiar la memoria fiscal si el usuario modifica su condición
frente al IVA, de actividad o de lugar físico su negocio?
No, únicamente se debe cambiar la memoria cuando se agota la
misma, o se cambia el nombre y la CUIT del dueño del equipo.
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¿Qué capacidad tiene
la memoria fiscal?
La memoria fiscal posee una capacidad mínima de 1825
registros que equivalen a cinco años de vida si se emite un informe Z diario,
igualmente, los equipos actuales duplican esta capacidad.
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¿Es obligatorio
emitir un informe Z diario?
Sí, la norma exige que se emita este comprobante diariamente
ya que tiene el valor de un documento fiscal.
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¿Es
obligatorio dejar que un inspector acceda a la memoria fiscal?
Sí, dentro de las obligaciones establecidas en el artículo
4° de la norma establece la obligación de permitir el acceso de los
inspectores a la memoria fiscal.
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¿Se tiene
obligación de guardar la cinta testigo?
Sí, la cinta testigo es obligatoria guardarla por un período
mínimo de cinco años después de operada la prescripción.
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¿Se
tiene que guardar la memoria fiscal una vez extraída del Controlador Fiscal?
Sí, se tiene que guardar por el término de dos años.
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Si
se poseen varios controladores fiscales en un mismo local ¿cuántos puntos de
ventas de facturación alternativa debo llevar?
Se podrá optar por tener un código de punto de venta
distinto por cada controlador fiscal o tener un único punto de venta y asignar
lotes para cada equipo.
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¿Qué
formularios se deben exhibir en el local?
Se deben exhibir el F. 445/E, F.
748, y el F. 749. Asimismo se deberá presentar el formulario F. 446/C con el
fin de declarar los puntos de ventas del controlador fiscal y del sistema
manual.
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¿Qué es el Libro Único
de Registro?
Es el libro perteneciente a un único controlador fiscal
donde se asientan los datos particulares del mismo, del fabricante o importador,
y los relativos a intervenciones por mantenimiento u otros controles eventuales
efectuados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Este libro
deberá encontrarse siempre a disposición del los inspectores y técnicos
autorizados.
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¿Quiénes
pueden reparar los controladores fiscales?
Los únicos autorizados a reparar los equipos fiscales son
las empresas proveedoras exclusivamente a través de sus técnicos autorizados,
para ello se deberá dejar asentada toda intervención en el Libro único de
Registro.
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¿Se
puede utilizar una impresora común para imprimir listados de precios y otros
informes internos por ejemplo?
No, la norma establece que durante el horario comercial en el
local de ventas no se puede tener otra impresora que no sea la fiscal, por
consiguiente solo podrán utilizar otras impresoras fuera de este horario o en
un lugar distinto al definido como local.
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¿Qué
se entiende por local para la norma?
La norma define como local al sector físico donde se
encuentra ubicado el controlador fiscal destinado a ingresar, procesar,
registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés de las
operaciones de ventas, prestaciones de servicios o locaciones, así como otras
operaciones propias del establecimiento (ej. cobro y vuelto), donde no podrá
existir otro tipo de impresora no fiscal. En aquellos casos en que no se puedan
determinar divisiones físicas entre el sector correspondiente al Controlador
Fiscal y el resto del establecimiento, se considerará a todo el ámbito como
"local". De esta manera si la administración se encuentra físicamente
en otro lugar distinto al salón de ventas se podrá utilizar en el mismo
impresoras comunes en ese lugar.
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¿Un
video club que en el alquiler de sus películas factura con el impuesto a los
videogramas gravados que Controlador Fiscal debe utilizar?
La resolución 4.104 establece en su artículo 7° la forma
de cálculo que debe utilizar el controlador fiscal en este tipo de situación
para poder calcular estos "conceptos no gravados". No todos los
equipos homologados poseen esta característica, el contribuyente deberá optar
por adquirir uno que posea esta opción.
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¿Corresponde
la presentación de un F. 445/G aludiendo la necesidad de un Controlador
Fiscal Homologado
que no se encuentra disponible en el mercado?
La presentación de estos formularios sólo opera cuando no
existe homologado un controlador fiscal que satisfaga las necesidades operativas
del contribuyente por consiguiente dicha presentación no se considerará válida.
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¿Un
monotributista debe usar controladores fiscales?
Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución
General Nº. 619, a partir del día 13 de febrero de 1999, inclusive, será
obligatorio el uso del controlador fiscal, cuando se dé algunas de las
siguientes circunstancias: Que el contribuyente efectúe la opción de emitir tíque.
Inicie actividades. Renueve o amplíe parque instalado.
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Una
empresa mayorista que no vende a Consumidores Finales, y excepcionalmente
realiza la venta de un bien de Uso.
¿Debe vender este bien por controlador
fiscal?
No, si no estaba obligado al uso de controladores fiscales,
ahora bien, si la empresa estaba obligada a emitir por controlador fiscal, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 5° correspondería su uso por todas
las operaciones.
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¿Los
Controladores Fiscales son compatibles con el año 2000?
Si, entre los ensayos que se realizan a los controladores
fiscales previo a su homologación en el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial se analiza que los equipos contemplen esta problemática.
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¿Se
pueden conectar los controladores fiscales a una red a través de un sistema
multiusuario?
Cuando se posea un sistema en red y dichas terminales se
conecten a los controladores fiscales a través de una red, se deberá tener en
cuenta que la norma establece que la programación de dicho sistema deberá
asegurar que en forma concomitante con la captura de la información referente a
cada ítem vendido, se impriman los correspondientes datos en el comprobante
fiscal a emitir.
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Un
hotel que brinda servicio de lavandería y posee un bar y/o confitería
¿estaría obligado al uso de controladores fiscales por alguna de estas dos
actividades?
A fin de entender si un hotel que brinda un servicio de
lavandería a los pasajeros del mismo y que posee dentro del mismo local un
bar/confitería estaría obligado al uso del controlador fiscal por alguna de
estas dos actividades, conviene analizar la definición de local establecida por
el Sistema Nacional de Nomenclaturas en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 1997ª fin de entender que se entiende por la actividad
de hotel. En el se define como servicios de alojamiento en hoteles, campamentos
y otros tipos de hospedaje temporal a aquel que comprende los servicios de
alojamiento y sus actividades conexas prestados por hoteles, moteles, hosterías,
apart-hoteles, bungalows, albergues juveniles y otros lugares de alojamiento
temporal. Asimismo, cuando define los servicios de expendio de comidas y bebidas
en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en
mostrador, excluye expresamente a las actividades efectuadas en relación con la
provisión de alojamiento. Por lo tanto, estos servicios conexos formarían
parte de la actividad propia del hotel surgiendo la obligación de utilizar
Controlador Fiscal cuando se incorporen los servicios de hotel al anexo IV.
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Cuando
el anexo IV obliga a partir del 7/05/99 a "Otros servicios técnicos y
profesionales no indicados expresamente"
¿Se refiere a todos los
profesionales que ejerzan en forma liberal (ej. Contadores, abogados etc.)?
La obligatoriedad al uso de controladores fiscales está dada
en forma gradual basándose principalmente el nomenclador de actividades sobre
el cual los contribuyentes se inscriben ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos. Conforme a dicho nomenclador, cada actividad le corresponde
un número identificatorio, habiéndose asignado uno para ciertas actividades o
servicios no clasificados en otra parte.
Conforme lo expuesto sólo estarán obligadas al uso del
equipamiento las actividades que están expresamente indicadas en el citado
anexo IV, por ejemplo los abogados tienen asignados el número 832111 y por
consiguiente no están obligados al uso de los controladores, a su vez existe el
código 832979 que corresponde a servicios técnicos y profesionales no
indicados expresamente.
Por esto solamente estarán obligados al uso aquellos
profesionales y técnicos que no están expresamente clasificados con su
pertinente número de código de inscripción.
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¿Cómo
debe facturar las llamadas telefónicas un locutorio?
Las operaciones de
facturación de llamadas telefónicas a consumidores finales se deberán
realizar a través de un ítem que responda a un departamento de pertenencia en
forma separada de las otras operaciones aludidas, a tasa cero y por el valor
final, con el objeto que en el comprobante de cierre "Z" no conste
gravamen alguno comprendido en el importe de las fichas insumidas. Por los
servicios o ventas que realice en forma complementaria a la prestación telefónica,
deberá facturarse aplicando la tasa general vigente.
Independientemente de esto,
la comisión que se facture a la empresa telefónica por la comisión del
locutorio estará gravada a la tasa general del impuesto debiendo facturarse con
controlador fiscal sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la
Resolución General N° 259 (AFIP)
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Cuando
el anexo IV obliga a partir del 3/09/99 a "Venta de otros artículos no
indicados expresamente"
¿Se refiere a todas las ventas que no se
indicaron en el citado anexo o a la codificación de actividades de la AFIP?
(actualizado al
14/09/2000)
La obligatoriedad al uso de
controladores fiscales está dada en forma gradual basándose principalmente en
el nomenclador de actividades vigente al momento de publicación de la norma,
sobre el cual los contribuyentes se inscriben ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Conforme dicho nomenclador
(F. 454), a cada actividad le corresponde un código específico de seis dígitos,
y para abarcar la totalidad de actividades, se incluye en los distintos niveles
de desagregación el concepto "actividades o servicios no clasificados en
otra parte", como apertura complementaria de las restantes enunciadas en la
clasificación.
Es sobre estas aperturas
complementarias del nomenclador vigente al momento de publicación de la norma
(F. 454) que cabe la obligación de uso de controladores fiscales a partir del
3/9/99.
Conforme lo expuesto, están obligadas al uso del
equipamiento:
1) la venta de artículos
con código de actividad específico en el nomenclador, que figuran en el Anexo
IV. Por ejemplo: venta de garrafas, combustibles sólidos y líquidos (código
624160). No así la venta de vehículos automotores nuevos (código 624268), que
tiene código específico de actividad en el nomenclador, pero no figura en el
Anexo IV.
2) la venta de artículos
sin código específico de actividad en el nomenclador, que se agrupan en el código
624381 (venta de artículos no clasificados en otra parte). Por ejemplo: venta
de artesanías y artículos regionales.
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